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Ministerio de Transporte - A partir de la fecha nueva normativa para vehículos automotores de tipo c


Una de las más importantes condiciones que impone la resolución 160 del 2 de febrero del 2017 es que prohíbe la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público. También les exige a sus conductores portar Soat, tener licencia de conducción y los vehículos deberán tener certificado de revisión técnico-mecánica y ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). También les impone a las motos eléctricas la obligación de circular por un carril de la calzada. En adelante no podrán circular por las ciclorrutas. Por otra parte, aclara que las bicicletas con pedal asistido o con motor eléctrico no deberán superar los 25 kilómetros por hora y su peso no puede ser mayor a los 35 kilogramos. En cuanto a seguridad, la resolución les recuerda a los usuarios de bicicletas convencionales y asistidas que el uso del casco es de carácter obligatorio y deben seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito.

Uno de los cambios más importantes es que se les exige a sus conductores portar Soat, tener licencia de conducción y los vehículos deberán tener certificado de revisión técnico-mecánica y ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). También les impone a las motos eléctricas la obligación de circular por un carril de la calzada. En adelante no podrán circular por las ciclorrutas. Otra condicion que impone la resolución 160 del 2 de febrero del 2017 es que prohíbe la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público, adicionalmente los usuarios de bicicletas convencionales y asistidas el uso del casco es de carácter obligatorio y deben seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito.

El Artículo 8 de la resolución 160 señala que este tipo de vehículos deberán tener dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica (pito). Deben transitar por el centro del respectivo carril. No podrán transitar sobre aceras o andenes, ciclo- vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas. Después de las 6:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m. los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo. Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo categoría B1. En cuanto a la revisión técnico-mecánica, esta se llevará a cabo en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten las normas que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla. Finalmente, la resolución también establece que aquellos conductores que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.

Fte: El tiempo, portafolio


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