Responsabilidad de los parqueaderos públicos

Hay muchas situaciones que pueden ocurrir en un parqueadero público, desde un simple pero molesto rayón a nuestro vehículo (lo que más sucede), hasta lo más desagradable, un hurto parcial o incluso total.
Pero que ley proteje a los consumidores habituales de estos centros de "ayuda" denominados estacionamientos, o parqueaderos ?
Pues bien la LEY 1480 DE 2011 (octubre 12) Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011, en su título III capitulo II cita:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN.
ARTÍCULO 18. PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:
1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.
Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.
2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de paqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.
PARÁGRAFO. Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.
Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.
pues bien y que dice la lay sobre el dolo o la culpa grave:
Dolo: es el engaño o fraude llevados a cabo con la intención de dañar a alguien. La palabra dolo es de origen latín dolus que significa 'fraude' o 'engaño', se relaciona con la intención de producir un daño mediante la acción u omisión.
En el área jurídica, el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados prohibidos por la ley.
El dolo es la intención que el agente tenía de practicar el acto ilícito y, por lo tanto, en el derecho penal no se puede afirmar que el individuo cometió un crimen por legítima defensa ya que cuando se realiza un crimen con dolo fue cometido por alguien que está consciente y lo ejecuta voluntariamente. Asimismo, en los actos jurídicos el dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación adquirida.
culpa grave: nos referimos a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleo el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.
En cuanto a la culpa grave que en derecho civil se entiende como dolo en código civil en su artículo 63 inciso final lo define como:
“el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” Respecto a la culpa la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente manera:
“La culpa, pues, se presenta en dos casos:
a) Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa consiente y es desde luego las mas grave. Así cuando alguien conociendo los defectos de una maquina, antes de proceder a su reparación le emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consiente en razón del daño causado.
b) Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos, aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior el no conocer los defectos de una maquina hace al autor responsable de una culpa inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los instrumentos que emplea en una determinada actividad.”
Por todo lo anterior y según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido el agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos es así:
Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) en caso que sea por Culpa Grave o Dolo.
Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) Cualquier clase de culpa -Culpa Grave o Dolosa, Leve y Levísima.
Exoneración de responsabilidad de los parqueaderos
Los parqueaderos también tienen exoneraciones, ya sea que este sea parqueadero gratuito u oneroso (con cobro) y cualquiera que sea la modalidad de culpa por la que respondan, siempre existirán causales de exoneración, como es el caso fortuito y la fuerza mayor, ejemplo, un terremoto, una inundación, una asonada.