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Propietario de la empresa

The business insurance necessary in the work and development of the different entities at a national and international level, require different types of solutions to fully comply with the regulations in contractual and non-contractual relationships, for this we put at your disposal different types of insurance such as:

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  • Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto y tsunami.

  • Suelos y terrenos.

  • Actos malintencionados de terceros, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y terrorismo.

  • Gastos adicionales

  • Renta y pérdida de ingreso por arrendamiento

  • Sustracción

  • Daño Interno

  • Lucro Cesante

  • Cobertura por fuera de sedes

  • Asistencia empresarial

  • Responsabilidad civil por daños a terceros

  • Fraude de empleados

  • Protección legal

  • Protección digital

  • Transporte de Valores

  • Transporte de mercancías

Insurance for companies

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Seguro colectivo de salud Sura
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GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

 

1.1. ¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales?

 

“El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

 

El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

 

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley 1295/94).

 

1.2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

 

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos:

 

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).

 

1.3. Características del Sistema General de Riesgos Laborales

 

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:

 

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.

k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).

 

2. ¿Cómo afiliarse a ARL SURA? Organicemos una cita, de esta forma conoceremos con detalles sus necesidades puntuales y les prestaremos una asesoría y diagnóstico adecuados, responsable, profesional y de la mano de un equipo multidisciplinario que le permitirá estar completamente tranquilo(a)

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