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El Asbesto mineral mortal


Teniendo claro que en colombia no se prohibe el asbesto como materia prima, debemos protegernos. En estos casos aplican varias cosas a nivel de coberturas de los seguros:

Oficiales u obligatorios

  • SEGURO PREVISIONAL: lo contratan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con una entidad aseguradora para cubrir a sus afiliados. Tiene por objeto garantizar a quien cotiza a pensiones el reconocimiento y pago de una pensión en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de muerte (también conocido como sobrevivencia), siempre y cuando éstas circunstancias sean el resultado de una enfermedad o accidente de origen común, y se acrediten los requisitos de cobertura establecidos en la misma Ley.

  • ARL: Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: • Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. • Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. • Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

Voluntarios

  • SEGURO DE VIDA CON ANEXO DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD: Se entiende por invalidez, la pérdida de forma permanente del 50% o más de tu capacidad laboral, al momento de la estructuración de la invalidez debes ser menor de 61 años.

  • SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES: permite recibir un monto económico. Esto garantiza cubrir los gastos asociados y las situaciones que se deriven de la enfermedad. El capital de respaldo que recibes puedes usarlo como una jubilación anticipada, o una provisión para tu cuidado personal en caso de quedar con alguna limitación.

  • PÓLIZA DE SALUD: una variada gama de servicios en atención, y asistencia, que incluyen tanto Cobertura hospitalaria, como Ambulatoria, al igual que emergencia médica, asistencia en viaje y algunos servicios anexos como enfermedades de alto costo (cáncer).


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